domingo, 20 de abril de 2014

ESCRITO DE LA PLATAFORMA LUCENA CUESTARRIBA A LA REAL ARCHICOFRADIA MARIA STMA DE ARACELI











Plataforma Lucena Cuestarriba
Portavoz: Juan Romero Cruz
14900 LUCENA-Córdoba-España



Ante Vd. acuden con el respeto y consideración debidos,


EXPONEN:


Que entre la Declaración de Intenciones de  esta Plataforma está  el poner en conocimiento de ese Excelentísimo Ayuntamiento de Lucena de cuantas barreras arquitectonicas y urbanisticas existan en nuestra ciudad.


Que a consecuencia de estas barreras, la vida diaria de toda persona con discapacidad física o sensorial se encuentra gravemente limitada. Tanto es así que, en ocasiones no les permiten ni tan siquiera salir de su domicilio.


Que siendo conocedores en esta Plataforma de los términos que conforman la actual
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS,URBANÍSTICAS, EN EL TRANSPORTE Y EN LA COMUNICACIÓN DE LA CIUDAD DE LUCENA, aprobada en  Pleno Municipal con fecha 1 de marzo de 2005, así como la legislación de ámbito autonómico del DECRETO 293/2009, de 7 de julio publicado en el BOJA del 21 julio 2009, núm. 140 o la Normativa Estatal, para los puntos que no fueran contemplados por la Ordenanza Local, encontramos que los principios que se desprenden de sus articulados no están acordes con la forma que están o  han sido  aplicadas está normativas en la práctica vivida día a día por una persona con discapacidad.



Que hemos hecho un análisis pormenorizado de la situación de accesibilidad en que se encuentra el Real Santuario de María Santísima de Araceli de nuestra ciudad, en el cual se han detectado muchas y graves anomalías en cuanto a barreras urbanísticas y arquitectónicas se refiere y  que se detallan a continuación:


Que en primer lugar, se debe de tener en cuenta que todas las valoraciones que se van a hacer a continuación tienen como prisma la de un usuario de silla de ruedas, de propulsión manual, y con las dimensiones estándar especificadas en el ANEXO I como Parámetros antropométricos del Decreto arriba indicado.


1.- Que hemos observado que existen tres tipos de pavimentos en los exteriores del Santuario y que sólo uno de ellos podría reunir las características óptimas especificadas.


El pavimento que reúne las cualidades óptimas  referenciadas en la Normativa es el que se presenta en la FOTO “Pavimento 3” y del que hay poco en los exteriores de la zona analizada, sólo un angosto camino que se ha previsto entre la rampa primera (FOTO 2) y rampa segunda (FOTO 3) el resto del pavimento de todos los exteriores del Santuario son totalmente inaccesibles para personas usuarias de sillas de ruedas de forma autónoma e independiente.


Desde esta Plataforma y teniendo en cuenta la experiencia que algunos de nuestros miembros tienen al respecto, queremos  sugerir alguna solución como sería un camino con la anchura y pavimento reglamentario que fuese recorriendo todo el perímetro de recinto y que permitiese cómodamente a las personas con discapacidad contemplar toda la magnífica panorámica que ofrece el entorno. Teniendo en cuenta que la mayor parte de la valla es translúcida, por tratarse de enrejados, solo habría que cambiar un trozo, que está construida de obra, frente a la entrada de la tienda de regalos y la rampa segunda (ver foto 1).




FOTO 1
FOTO 2
FOTO 3





PAVIMENTO 1
PAVIMENTO 2
PAVIMENTO 3
Pavimento intransitable para usuarios de silla de ruedas
Pavimento difícilmente transitable con silla de ruedas
Pavimento correcto




2.- Que son dos las rampas las que se han previsto para el acceso al interior del Santuario por el costado lateral derecho (visto el edificio de frente) y que analizamos a continuación.


  • Rampa Primera:




Esta primera rampa tiene una longitud total aproximada de 28,6 metros por lo que, siguiendo la normativa tendría que tener, al menos 2 descansillos a lo largo de este trayecto, para hacer más cómodo y seguro el recorrido.



  • Rampa Segunda:






En esta segunda rampa hemos medido un desnivel del 13,53%, que como pueden comprobar es casi el doble de lo permitido en el Decreto arriba referenciado, o sea el 8%. Esto hace que esta rampa sea totalmente inutilizable para personas usuarias de silla de ruedas de forma autónoma e independiente.


        
3.- Que no teniendo bastante con la extrema dificultad que conlleva el salvar estas dos rampas descritas anteriormente, existe en la entrada a la tienda de recuerdos, único sitio previsto para personas con discapacidad, un escalón bastante pronunciado que haría imposible su acceso.






4.- Que inmediatamente se baja la segunda rampa (foto 3) se encuentra un escalón






que al tener las dos partes de la pisa el mismo color y textura se corre el peligro de que personas discapacitadas, con visión reducida, movilidad reducida o en silla de ruedas tengan un accidente al precipitarse a consecuencia de esta barrera.



5.- Que existen en este entorno dos aseos, uno para cada sexo, pero que ninguno de ambos es accesibles para persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas.


6.- Que se ha construido por la parte baja del lateral derecho, con la entrada principal de frente, una zona de ocio y recreo, con merenderos de uso público, al que solo se accede por medio de unas escaleras. No se ha previsto ningún medio alternativo de bajada a esta infraestructura, tal como se obliga en el articulado del Decreto referido, para personas de movilidad reducida, usuarios de silla de ruedas o cualquier otro tipo de discapacidad.
7.- Que dispone este Santuario de un  servicio de restauración en un local anexo al edificio. que no es accesible en la situación que se encuentra en la actualidad




.
Se podría hacer un acceso (señalado con flecha) a la que se accedería a través de un rampa construida sobre los primeros escalones de la escalinata frontal.

8.- Que en el mobiliario urbano hemos encontrado las siguientes anomalías:
La fuente surtidora de agua potable para el público es inaccesible para usuarios de silla de ruedas.







es por todo ello por lo que  SOLICITAMOS:


Se tomen las medidas oportunas para subsanar estas anomalías.
                                                    



En Lucena, a  9  de Diciembre  del 2013


                                                   

Coordinador de la Plataforma Lucena Cuestarriba

Hermano Mayor de la Real Archicofradía de María Stma de Araceli